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Documento de buenas practicas para el tratamiento de la comunicación, información e imagen de las personas con disminución. Consejo Sectorial de la Discapacidad de Cataluña
CONSEJO SECTORIAL DE LA DISCAPACIDAD DE CATALUÑA
Febrero 2001
1.-Todas las campañas y/o actividades de comunicación, información y
publicidad que afecten a las personas con minusvalía deberán respetar y
difundir la imagen real de estas, libre de tópicos y prejuicios, así como el
derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
2.- Si bien individualmente las personas con minusvalía pueden usar su
imagen libremente, cuando esta sea utilizada en representación de un grupo o
colectivo de personas se evitará crear confusiones y distorsiones.
3.-Cuando se utilice la imagen de una persona con minusvalía deberá contarse
con la autorización expresa, o de su representante legal en el caso de las
personas incapacitadas.
4.-Se difundirán informaciones fundamentales, evitando informaciones o datos
imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la
dignidad de las personas y provocar daño o descrédito a las personas,
instituciones y entidades públicas o privadas, así como la utilización de
expresiones o calificativos injuriosos.
5.-Utilizar métodos dignos en la obtención de las imágenes e información,
respetando el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen,
evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus
sentimientos y circunstancias.
6.- Tratar con especial cuidado y rigor toda aquella información e imágenes
directamente dirigidas o relacionadas con menores.
7.- Siempre que sea posible se prestará la máxima atención para que las
campañas de comunicación , en lo que se refiere a los medios utilizados,
resulten accesibles y fácilmente comprensibles y entendibles, en particular,
para las personas de los colectivos a los que se refiera la campaña.
8.- Rectificar con diligencia y al mismo nivel y resonancia, las
informaciones y/u opiniones que resulten perjudiciales para los derechos o
legítimos intereses de las personas o entidades afectadas.
9.- Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones
y/u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones,
confusiones o crear falsas expectativas. Muy especialmente en aquellos casos
que se refieren a los avances técnicos, científicos, etc. así como la
utilización y resultados de la aplicación de nuevas tecnologías.
10.-Las campañas y/o actividades de comunicación, información y publicidad
deberán hacer constar la personalidad jurídica de los promotores, de forma
fehaciente e identificable.
11.- Ninguna entidad podrá utilizar la imagen y el mensaje de las personas
con minusvalía fuera del ámbito de actuación de la entidad promotora de la
campaña y/o actividad.
12.- Las campañas y/o actividades de comunicación, información y publicidad
que promuevan recaudación de fondos económicos o de cualquier índole deberán
informar del proyecto concreto, la actuación y el ámbito a los cuales
asignarán los fondos recaudados.
13.- Los promotores de las campañas y/o actividades de comunicación,
información y publicidad que promueven recaudación de fondos o de cualquier
índole deberán comunicar públicamente los resultados obtenidos y su
aplicación, así como el sistema de control público o privado utilizado.
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