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Preguntas y Respuestas a través de supuestos prácticos
1.-Tengo una minusvalía reconocida y necesito comprarme un coche nuevo ¿tengo alguna ventaja por mi minusvalía?
Las ventajas que tiene es en los impuestos que tiene que pagar por comprar el coche y por circular, te explicaremos cada una de ellas:
Impuesto de matriculación:
este impuesto es de un 7% o un 12% dependiendo de la cilindrada de vehículo,
las personas con discapacidad están exentas de esta impuesto si cumplen los
siguientes requisitos:
a) siempre cuando son vehículos especialmente construidos para una persona
discapacitada, su tara sea inferior a 300 Kg y no superen los 40 Km/hora.
b) cuando se trata de un coche ordinario, además de acreditar la minusvalía,
el coche debe matricularse a nombre del minusválido y ser de su uso
exclusivo, que hayan transcurrido al menos 4 años desde que compró otro
coche en las mismas circunstancias y no se puede vender el coche que se
compre en los 4 años siguientes a su matriculación.
Impuesto de circulación: Las personas con discapacidad no tienen que pagar este impuesto siempre y cuando su coche adaptado tiene una potencia menor de 14 CV y su minusvalía es inferior al 65%. Si es superior es este porcentaje la exención es sobre coches que lleguen hasta los 17 CV.
IVA: los vehículos
especiales para discapacitados pagan un 4% de IVA, si es un coche normal que
hay que adaptar se paga el 16% sobre el coche y el 7% sobre los elementos
imprescindibles que sea necesario adaptar para que la persona discapacitada
que lo compra pueda conducirlo, en arreglos o sustituciones posteriores de
estos elementos se pagará el 16%.
Además de la exención de impuestos puedes informarte en tu Comunidad
Autónoma sobre las ayudas individuales que se convocan cada año donde se
incluyen ayudas para la compra y adaptación de vehículos, las cantidades de
estos conceptos varían cada año, puedes obtener mas información en la
sección ayudas de esta página.
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