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Preguntas y Respuestas a través de supuestos prácticos
6.-Vivo en un edificio con barreras arquitectónicas en el portal, la comunidad de propietarios se niega a eliminarlas porque soy arrendatario de la vivienda. ¿Es posible obligar judicialmente a la comunidad a realizar la obra?
La respuesta a lo que plantea se encuentra en la Ley 15/95 de 30 de mayo, sobre límites de dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad pero es necesario contestar a las distintas cuestiones por separado.
1.- ¿ propietario o arrendatario? En el art. 2 de la Ley dice bien claro " que serán beneficiarios de las medidas recogidas en la Ley los titulares de fincas urbanas en calidad de propietarios, arrendatarios......", es decir ser inquilino no es un impedimento.
2.- Para eliminar barreras en el portal se pueden seguir dos procedimientos
Para utilizar este último procedimiento es necesario que se concurran los siguientes requisitos:
Procedimiento de actuación:
Si no contestan en el plazo antes dicho de setenta días o se hace fuera de plazo se considera que se autorizan las obras.
La diferencia entre el procedimiento de la Ley hipotecaria y este es que una vez que se autoricen las obras tanto sea por la comunidad o por decisión judicial, el coste de las obras va todo a cargo de la persona discapacitada, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener por su condición de minusválido.
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