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Preguntas y Respuestas a través de supuestos prácticos

7.-Me han dicho que desde el 2003, las personas con discapacidad estamos exentas de pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (viñeta) ¿ es cierto? ¿ Que debo hacer para beneficiarme de esta exención?

Efectivamente la LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2002 recoge en su artículo trigésimo apartado 1 e) la exención del impuesto para los vehículos de personas con movilidad reducida, considerando que lo son aquellas que tengan reconocida la condición legal de minusválido con un grado igual o superior al 33 %.

Esta regulación entró en vigor el 1 de enero del 2003 tal y como se recoge en la disposición final segunda de la Ley.

Los Ayuntamiento están obligados a adaptar sus ordenanzas o crearlas, si ello fuera necesario, para que la Ley sea de efectivo cumplimiento.

Se puede descargar la Ley a texto completo en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2002-12-28/pdfs/A45758-45768.pdf  (PDF)


Dia Internacional de las Personas con Discapacidad [D]